La abogada sostuvo que la medida dictada contra el Sindicato Petrolero, Gas Privado y Energías Renovables carece de validez desde su origen. Afirmó que el juez era incompetente para resolver una cautelar de esas características y advirtió que la notificación no identifica el delito investigado, las personas alcanzadas ni el plazo de vigencia, pese a restringir derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Romina Mercado analizó la cautelar dictada contra el SIPGER y fue categórica. Afirmó que fue adoptada por un juez incompetente, que la resolución notificada al Sindicato no está completa y que no permite conocer qué delito se investiga, contra quién se dirige la orden ni durante cuánto tiempo permanecerá vigente.

“Yo vi esto a fines de la semana pasada, que es una medida cautelar tomada por un juez penal que es totalmente incompetente, y es tan incompetente que él mismo dice cuando la toma, que lo resuelva el juzgado de Las Heras porque ‘yo no soy competente’, ¿no? Cuando no es común, yo no he visto que un juez penal tome una medida cautelar de la medida que tomó el juzgado de Pico Truncado. Nunca la vi en Santa Cruz y no la he visto en otros lados, ¿no?”.

Mercado fue todavía más lejos y sostuvo que una decisión de ese alcance excede la competencia de cualquier juez de instrucción del país.

“Y yo te voy a ir un paso más, porque para mí esto es una medida en la cual no sería competente ningún juez de instrucción de la provincia de Santa Cruz y de la República Argentina… que no está bien lo que resolvió el magistrado…”.

La abogada también afirmó que la cautelar es nula desde el primer momento porque el oficio omite los elementos básicos necesarios para comprender la decisión y ejercer el derecho de defensa.

“Mirá, para mí la medida desde el día, desde el minuto uno es nula. Es nula porque, como te dije, cuando yo leo el oficio hay puntitos, rayitas… yo no sé de qué está hablando, ¿entendés? Y es tan irregular que yo no sé qué delito es, quiénes son los que no pueden entrar, por cuánto tiempo… porque además, como te dije antes, vos estás cercenando derechos que son súper importantes. Entonces esto tiene que estar ubicado, digamos, en tiempo y espacio, y a qué me estoy refiriendo y a qué personas. Y nada de eso surge de la notificación que le llegó al sindicato”.

La orden alcanza al Sindicato, sus dirigentes, delegados, afiliados y a toda persona que actúe en su representación, pero no identifica el delito investigado, la persona imputada ni la duración de la prohibición.

“También quiero aclarar algo, porque en materia penal, cuando vos notificás algo, como estamos hablando de delitos que están tipificados, digamos, hay bienes y personas en peligro, siempre te indican cuando te van a notificar algo, y más siendo la primera notificación, cuál es el delito que supuestamente vos estás cometiendo. En la notificación que le llegó al sindicato no se entiende de qué se está hablando. Es súper general, y no solo eso, está diciéndole al sindicato, a los delegados, a los afiliados, a la gente que trabaja en el yacimiento, le está diciendo ‘vos no vas a entrar, vos no podés entrar sin mi permiso’”.

Mercado insistió en que la resolución tampoco habría sido notificada de manera íntegra.

“Como te dije, lo que yo observo es que la resolución no está íntegra. El Código de Procedimientos Penal te dice que cuando algo te lo tienen que notificar, yo tengo que entender de qué se está hablando, y no se entiende nada. Como te dije, hay puntitos suspensivos, rayitas… no sé a quién va dirigido, a una persona… o sea, quién es el que está imputado. No está determinada ni la persona ni el delito. Entonces es nula. Para mí no debería extenderse en el tiempo”.

La abogada sostuvo además que una medida de esa gravedad exigía explicar qué situación concreta justificaba limitar derechos protegidos por la Constitución Nacional.

“Entonces, cuando un juez saca una medida así, tiene que ponderar todo, ¿no? Qué es lo tan grave que yo voy a hacer cercenar derechos tan importantes que están consagrados en la Constitución Nacional”.

Mercado explicó que las cautelares pueden dictarse frente a una urgencia y sin escuchar previamente a la parte afectada, pero remarcó que esa excepcionalidad no libera al juez de justificar la medida.

“…una medida cautelar un juez la dicta, no vamos a decir qué tipo de juez porque hay jueces laborales, penales, de familia, un juez la dicta cuando hay una urgencia, una emergencia, y se toman sin escuchar a la otra parte, ¿no? Eso es lo que es más o menos, para hacerlo simple, una medida cautelar”.

Para Mercado, la resolución no debería continuar vigente. Según su análisis, fue dictada fuera de la competencia del juez y carece de los elementos mínimos necesarios para producir efectos jurídicos.

La cautelar fue comunicada mediante el Oficio N.º 581/26, fechado el 29 de junio de 2026, en el expediente N.º 64057/26, caratulado “Ferreyra Amuchástegui, Federico s/ denuncia”, en trámite ante el Juzgado Provincial de Instrucción N.º 1 de Pico Truncado. El documento consigna que el juzgado se encuentra a cargo del Dr. Leonardo Cimini y fue remitido por la Secretaría de Instrucción N.º 3, a cargo de la Dra. Lorena G. González. La resolución transcripta en la notificación lleva la firma del juez subrogante Dr. Marcelo S. Nieva Figueroa.