“PEDIMOS EL LEVANTAMIENTO DE LA CAUTELAR IMPULSADA POR PAE, DICTADA SIN HECHOS INDIVIDUALIZADOS, SIN PLAZO CIERTO Y SIN ESCUCHAR AL GREMIO” señala el secretario gral en un mensaje donde confirmó que SIPGER se presentó “ante el Juzgado de Instrucción de Las Heras para solicitar la habilitación de la feria judicial y el levantamiento inmediato de la medida dictada a partir de la denuncia de Pan American Energy.”
“La cautelar alcanza a toda nuestra organización sin precisar qué delito se investiga, qué conductas se atribuyen, quiénes serían responsables ni durante cuánto tiempo permanecerá vigente. Las cautelares mordaza no resuelven los conflictos. Marcos Bulgheroni continúa incumpliendo la legislación santacruceña y pretender condicionar al Sindicato que lo denuncia, reclama y defiende a los trabajadores solo agrava una situación que PAE debe resolver cumpliendo la ley.”
“La denuncia empresaria recibió una respuesta judicial inmediata. El SIPGER, en cambio, fue alcanzado por una prohibición general sin haber sido convocado ni escuchado y todavía debe reclamar el acceso a la resolución completa, sus fundamentos y los antecedentes utilizados para dictarla. Esa diferencia exige que se garantice nuestro derecho de defensa y se explique por qué se resolvió restringir a toda una organización sindical.”
“Comparecimos de manera espontánea para que la medida sea examinada de inmediato, aun durante la feria judicial. Nuestra presentación no implica consentir ni convalidar lo actuado. Exigimos que la cautelar sea revisada con todos sus antecedentes, dentro de las garantías que corresponden y con una explicación precisa sobre su necesidad, proporcionalidad y alcance.”
“Una decisión de semejante amplitud ya produce consecuencias dentro de los yacimientos. Un trabajador puede dudar antes de participar de una asamblea, acompañar una medida de fuerza, denunciar una condición insegura, pedir asistencia o recurrir a su delegado. Esa incertidumbre debilita la representación colectiva y favorece a la empresa que debe responder por los incumplimientos que originaron el conflicto.”
“La presencia sindical permite recibir reclamos, controlar condiciones de seguridad, verificar el cumplimiento de los convenios, asistir a los trabajadores y exigir respuestas frente a las decisiones de la operadora. Por eso pedimos que la Justicia deje expresamente establecido que la cautelar no alcanza la representación gremial, las reuniones, las asambleas, las peticiones, las inspecciones sindicales, las medidas lícitas de acción directa ni las actuaciones administrativas o judiciales.”
“La Constitución Nacional y la Ley 23.551 reconocen la libertad sindical, la representación colectiva y el derecho de huelga. Una cautelar penal no puede convertirse en una herramienta para administrar un conflicto laboral, disciplinar trabajadores o neutralizar la capacidad de acción de una organización gremial”
“La misma urgencia con la que se respondió a Pan American Energy debe garantizar ahora el acceso del SIPGER al expediente y una revisión efectiva por parte del Juzgado de Las Heras, al que la propia resolución atribuye la decisión sobre su continuidad, modificación o cese. Su carácter transitorio impide que una restricción sin plazo cierto permanezca vigente durante la feria sin control judicial inmediato.”
“Desde el comienzo reclamamos la intervención de los organismos provinciales y nacionales con competencia laboral, administrativa y de control. Pedimos inspecciones, acceso a la documentación laboral, contractual y operativa, verificación de las dotaciones, revisión de las modalidades de contratación y cumplimiento efectivo de la legislación que protege el empleo local.”
“El Estado no puede limitarse a observar las consecuencias de un conflicto provocado por incumplimientos empresariales. Tiene la obligación de actuar sobre sus causas, exigir el respeto de las leyes y aplicar las sanciones correspondientes. La falta de controles deja a los trabajadores en una posición de mayor vulnerabilidad frente a una compañía que dispone de enormes recursos económicos, jurídicos y políticos”
“Defender los recursos naturales de Santa Cruz exige que la actividad genere trabajo para los santacruceños. Pan American Energy extrae petróleo de nuestra provincia mientras mantiene una presencia inexistente de trabajadores locales en sus yacimientos. Esa situación vulnera la legislación de empleo santacruceño, perjudica a nuestras comunidades y demuestra la necesidad de que los organismos responsables controlen las dotaciones, exijan el cumplimiento de la ley y actúen frente a sus incumplimientos.”
“La denuncia fue presentada después de que reclamáramos por la violación de la Ley Provincial 3.141, modificada por la Ley 3.960, y realizáramos un paro operativo en defensa del empleo local. Ejercimos un derecho constitucional ante una empresa que desoyó los reclamos y frente a organismos que no hicieron cumplir la normativa. PAE respondió judicializando el conflicto y desviando la discusión desde su propia conducta hacia el Sindicato que exigió respuestas.”
“Sé que esta ofensiva busca caer sobre mí. Como secretario general del SIPGER asumí la conducción del reclamo, defendí la medida de fuerza y me hago cargo de cada decisión gremial adoptada para proteger los puestos de trabajo de los santacruceños. No tengo miedo a la denuncia, a la presión de Pan American Energy ni a la criminalización que intentan construir alrededor de mi responsabilidad como representante de los trabajadores.”
“Esa ofensiva, sin embargo, fue extendida a toda la organización. La cautelar alcanza a autoridades, dirigentes, delegados, afiliados y a cualquier persona a la que se atribuya actuar en representación del SIPGER. Construye una responsabilidad colectiva anticipada sobre miles de compañeros que no fueron individualizados ni tuvieron intervención en el expediente.”
“El derecho penal exige hechos concretos y responsabilidades personales. Una denuncia cuya criminalización apunta, en última instancia, contra quien conduce el reclamo no puede convertir la afiliación sindical, la adhesión a un paro o la participación en una asamblea en motivos para restringir los derechos de todos.”
“La orden agrega otras indeterminaciones que deben ser corregidas. No identifica los establecimientos, yacimientos o accesos alcanzados, no explica quién puede autorizar el ingreso ni establece qué significa actuar en representación del Sindicato. Tampoco puede permitir que PAE defina por su cuenta qué presencia gremial admite o utilice la expresión “normal desarrollo de las operaciones” para impedir huelgas, retenciones de tareas y otras acciones legales.”
“Solicitamos el levantamiento inmediato de la cautelar. Si la Justicia decidiera conservar alguna restricción, deberá limitarla a hechos concretos, conductas ilícitas y personas individualizadas, fijar un plazo breve, precisar los lugares comprendidos y garantizar el ingreso laboral, la asistencia gremial y el ejercicio de todos los derechos sindicales.
“Pedimos además que cualquier modificación o cese sea comunicado sin demora a la comisaría interviniente, al Juzgado de Pico Truncado, a Pan American Energy y a todas las autoridades que recibieron el oficio original. Una medida modificada o dejada sin efecto no puede continuar utilizándose en los accesos para imponer restricciones que ya no se encuentran vigentes.
“Seguiremos actuando dentro de la ley y utilizando cada herramienta judicial, gremial e institucional para defender a los trabajadores. Respetar una resolución no significa renunciar a impugnarla, exigir sus fundamentos o reclamar su levantamiento. El mismo compromiso con la legalidad que nos lleva a presentarnos ante la Justicia nos obliga a exigir que PAE cumpla las leyes de Santa Cruz.”
“Sin una Justicia que haga cumplir la ley, los trabajadores quedan solos frente al poder de quienes la incumplen.”
Rafael Güenchenen
Secretario General del SIPGER