Hace instantes el Gobierno de Santa Cruz oficializó las medidas dispuestas para el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en Río Gallegos y El Calafate. El instrumento legal lleva la rúbrica del jefe de gabinete de Ministros de la Provincia Leonardo Alvarez.

 

Resolución:

1°.- ESTABLECER que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad
de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:
1. – Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;
ii. – Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iii. – Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hasta las 21:00 hs;
iv.-El servicio de delivery de comidas elaboradas su horario de funcionamiento será hasta las
23:30 hs.
v. -Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al
público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conformé Hlvi
i- los rubros determinados por el Ministerio de Producción, Comercio e Industria mediante
Resolución N°266/20 y bajo la siguiente modalidad:
1 Público en general entre las 08:00 a 20:00
2. – Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:03 hs.
Dejase establecido que la modalidad de entrega a domicilio y/o delivery permitida en los incisos mencionados ut-supra será efectuada conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal.
Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de
combustible así como farmacias de tumo, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.;

2°.- EXCEPTUAR del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a las siguientes actividades
I. Actividad deportiva en clubes y gimnasios.-
II. Actividad gastronómica con atención al público hasta las 00:00.-
III. Servicio de estética y belleza.-
IV. Transporte público urbano de pasajeros “Línea E” al 50% de su capacidad.-
Las actividades enunciadas precedentemente deberán desarrollarse de acuerdo a las
disposiciones especificas reguladas para cada una conforme los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente.

En el caso de El Calafate, la autoridad provincial ha resuelto las siguientes medidas en torno al funcionamiento de actividades y horarios:

1. – Supermercados desde las 08:00 hasta las 20:00 hs;
ii. – Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpie2a desde las 08:00 hs hasta las 20:00 hs;
iii. – Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 22:00 hs,
iv. -El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 23:30 hs.
v. – Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al
público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de Producción, Comercio e Industria mediante Resolución N°266/20 y bajo la siguiente modalidad:
1 Público en general entre las 08:00 a 20:00 hs.-
2. – Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:00 hs.
Dejase establecido que la modalidad de entrega a domicilio y/o delivery permitida en los incisos mencionados ut-supra será efectuada conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal.
Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de tumo, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

2°.-EXCEPTUAR del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a las siguientes actividades

I. Actividad en establecimientos deportivos.-
II. Actividad gastronómica con atención al público hasta las 00:00.-
III. Reuniones religiosas hasta 10 personas.-
IV. Reapertura de la Reserva Laguna Nimez.-
Las actividades enunciadas precedentemente deberán desarrollarse de acuerdo a las
disposiciones especificas reguladas para cada una conforme los protocolos sanitarios aprobados por la Autoridad competente.-