La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó la recategorización para monotributistas, que ya se encuentra habilitada en su página web. Todos los monotributistas del país pueden calcular su situación impositiva luego de la aplicación de la Resolución General 5003 de la AFIP ingresando con la clave fiscal a la página oficial del organismo. La resolución indicó que desde el 1° de junio cada contribuyente adherido al monotributo podrá solicitar la modificación de su categoría, en caso de que corresponda, hasta el 25 de junio inclusive. La norma indica que se incrementa el monto de permanencia dentro de los topes de ingresos y facturación máxima se incrementó un 35% respecto de los vigentes en 2020, debido a la ley de Régimen Simplificado que sancionó el Congreso en abril.
La ley habilitó un puente que habilita a los monotributistas que se conviertan en autónomos a disminuir su carga tributaria en relación con el régimen anterior. Los nuevos valores se actualizaron acordes con la variación del haber mínimo garantizado. Estas categorías dependen de los montos facturados por mes de cada aportante y pueden chequearse en el sitio de AFIP: monotributo.afip.gob.ar.
El Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes introduce modificaciones y beneficios fiscales para más de 4 millones de monotributistas.
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— AFIPComunica (@AFIPcomunica) June 1, 2021
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive, tal lo mencionado.
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal «Monotributo» seleccionando la opción «Estado de cuenta» o ingresando al servicio denominado «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.