La Secretaria de Turismo del Municipio de Río Gallegos, Mercedes Neil, elevó al Gobierno Provincial un pedido de acceso a la información pública para conocer detalles del acuerdo con la empresa Flybondi, que anunció hace unos días que no continuará operando en la ciudad, dejando a cientos de pasajeros riogalleguenses sin respuestas.
El acuerdo entre Flybondi y el Gobierno Provincial fue anunciado en diciembre del año pasado, y a los pocos meses la empresa dio a conocer la decisión de suspender los vuelos que conectaban Río Gallegos con Buenos Aires. Esta situación motivó la inquietud del municipio local, teniendo en cuenta que cientos de pasajeros riogalleguenses se ven afectados por la inesperada noticia.
Por ello es que la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Legal y Técnica del Municipio elaboraron un pedido de acceso a la información pública en los términos de la Ley Provincial N° 3540, que fue firmado por la funcionaria Mercedes Neil.
Pedido de informes
Específicamente, se solicita información sobre tres ejes:
-Copia del convenio firmado entre el Gobierno Provincial y la aerolínea Flybondi o cualquier persona física o jurídica vinculada, y copia del instrumento legal ratificatorio teniendo en cuenta que aparentemente nada de esto fue publicado en el Boletín Oficial.
-Información sobre posibles compromisos asumidos por el Gobierno Provincial con la empresa para la adquisición de pasajes tanto para personas derivadas de la Caja de Servicios Sociales como para cualquier otro fin.
-Cantidad de pasajes adquiridos por todas las dependencias provinciales durante el periodo operativo de Flybondi.
Plazos
El Artículo 7° de la Ley Provincial N° 3540 “Ley de Acceso a la Información”, indica que “una vez recibido el pedido, el funcionario responsable de evacuar la consulta deberá informar en el plazo máximo de diez (10) días al peticionante si va a acceder o no a su requerimiento. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada”.
En tanto que el Artículo 11° expresa: “El funcionario del órgano u ente administrativo contemplado en el Artículo 2 de esta ley que obstruya injustificadamente el acceso a la información pública solicitada, o que la suministre sin fundamento en forma incompleta, o que permita el acceso a información exceptuada u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurrirá en falta grave a sus deberes resultándole de aplicación el régimen disciplinario pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle conforme lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Código Penal de la Nación”.