En la Argentina hay más de 3 millones de monotributistas activos o puros y unos 4.800.000 «no puros» ya que el monotributo es uno de los impuestos más sencillos y beneficiosos para muchos en comparación con otros. Desde hace un tiempo y de la mano del crecimiento de la informalidad laboral, este sector ha venido en alza ya que abarca desde personas que facturan unos 8 millones de pesos a los que pueden facturar cerca de 100 millones de pesos por año.
Este segmento de contribuyentes, tanto los activos como los inactivos, debe estar atento a las clásicas recategorizaciones que se realizan dos veces por año. Como ya se hizo a mediados de año, esta vez las actualizaciones se harán en función de la inflación acumulada en los últimos seis meses. Sin embargo, se agrega una novedad por la que no hay que olvidar realizar el trámite correspondiente.
Si bien antes regían sanciones por este tema, se trataba de multas que no se aplicaban dado lo bajas que eran. Ahora, a partir de la publicación del Régimen Penal Tributario (Ley 27799), los monotributistas pueden ser pasibles de altas sanciones en caso de no completar el mencionado trámite. Esto porque se considera la recategorización como una Declaración Jurada y su no cumplimiento tiene nuevos valores.
Fechas y aumentos
El contador Fernando López Chiessa, del estudio Lisicki Litvin & Abelovich expresó que la cuota que vence el 20 de enero debe ser pagada con la categoría habitual. Es decir, que los cambios se darán recién a partir de febrero debido a que para poder calcular los nuevos montos y valores hay que esperar la publicación del Indec. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre se conocerá el 15 de enero y recién ahí se podrá precisar la inflación acumulada entre julio y diciembre.
“Se estima que ese número será de 2,6% lo que daría un aproximado semestral del 14% aproximadamente”, estimó López Chiessa. Este porcentaje se trasladará tanto a las nuevas cuotas del impuesto como a los montos máximos de facturación anuales. De este modo, la categoría más baja pasaría de $8.992.597 a $10.206.598 y la cuota mensual de $37.086 a $42.093. En tanto, el límite para la categoría más alta (K) se elevaría de $94.805.682 a $107.604.449 y la cuota sería de $1.372.091 para el caso de la locación de servicios.
Los monotributistas podrán recategorizarse con la fecha límite del 5 de febrero. Es decir que el segundo mes del año ya regirán los nuevos montos del monotributo. La presidenta de Monotributistas Asociados de la República Argentina (MARA), Noelia Villafañe, hizo algunas recomendaciones al respecto. Si bien realizar el trámite es sencillo y se hace a través de la página de ARCA, no hay que olvidar completarlo en función de los parámetros requeridos.
“Hay que tener en cuenta el monto de la facturación realizada de enero a diciembre, lo que es relativamente sencillo de ver”, comentó Villafañe quien también es contadora. Sin embargo, agregó que es importante observar otros requerimientos para ver si se está en la categoría correcta. Entre ellos, destacó el valor del alquiler del comercio, el consumo eléctrico del domicilio comercial y la superficie que se posea.
“También se van a empezar a observar los montos máximos unitarios de facturación en las cosas muebles”, sumó la presidenta de MARA. En este sentido, advirtió que si los contribuyentes se pasan de estos límites, podrían tener problemas en el momento que el ARCA lo detecte. “Esto puede ser de inmediato o en el mediano o largo plazo, lo que implicará exclusión del monotributo y cobro retroactivo del régimen simplificado”, advirtió Villafañe.
Multas y exclusiones
La presidenta de MARA expresó que los monotributistas están acostumbrados a realizar las recategorizaciones cuando comienza el año. Sin embargo, advirtió que con el nuevo Régimen Penal Tributario se tratará a este sector del mismo modo que al resto de los contribuyentes más grandes.
Es porque el incumplimiento en las Declaraciones Juradas –así se considera a la categorización o recategorización- es pasible de multas altas y mayores que las que había en el caso del monotributo. En este sentido, Fernando López Chiessa sumó que se trata de un trámite sencillo de seguir mediante la página de ARCA y que no cumplirlo podría implicar una exclusión del impuesto.
“A partir de este año, los monotributistas deben estar muy atentos a las recategorizaciones”, subrayó Villafañe. Agregó que cuando no se hacían, la ex AFIP recategorizaba de oficio, pero ahora se ha actualizado el valor de las multas por incumplimiento. “En este caso, la multa puede ser de $220.000”, dijo la contadora. La actualización de la Ley 27299 también sancionará al monotributista con multas que van desde los $250.000 a los $2.500.000 si no factura.
“Claramente tienen que cumplir con su obligación de facturar, pero no hay una vara que diferencie entre el pequeño contribuyente del grande”, observó Villafañe. Agregó que por este motivo, desde MARA van a solicitar que haya condonación de multas para los más chicos en el caso de que regularicen su situación a la brevedad. Es porque muchas veces, los monotributistas no están informados y son pasibles de multas muy altas para su condición.
Villafañe también explicó que a partir de ahora, las personas pueden ser multados por no responder los requerimientos del fisco. “Muchas veces los monotributistas recibían notificaciones a sus domicilios fiscales virtuales o reales y no respondían. Ahora esa no respuesta puede implicar multas de hasta $35 millones”, advirtió Villafañe.
Por último, es importante recordar el tema del pago del impuesto. Por un lado, los monotributistas sociales que deban más de tres meses serán dados de baja de manera automática. Por el otro, esta categoría debe tener emitidas al menos seis facturas en seis meses para mantener esta condición. En el resto de los casos, la exclusión se producirá después de 10 meses seguidos impagos. En ambos casos, el no pago implica también quedarse sin la obra social al no haber pagado por tres meses consecutivos o cinco alternados.