La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el CECIM y la Asociación de Abogados Ambientalistas y ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o continuar las obras vinculadas al emprendimiento.
La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar las obras materiales del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La decisión fue tomada por la jueza federal Mariel Borruto, en el marco de la acción preventiva por daño ambiental colectivo iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA)contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
La magistrada aclaró desde el comienzo que se trata de una medida cautelar y que, por lo tanto, “no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas” ni sobre todas las cuestiones que deberán resolverse en el juicio principal.
Sin embargo, consideró acreditados los elementos necesarios para intervenir preventivamente. Uno de los puntos centrales fue la información oficial de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, que había informado que “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas”.
Para la jueza, ese dato resulta determinante porque la Ley General del Ambiente exige una evaluación previa para las actividades susceptibles de producir una degradación significativa del ambiente.
Uno de los aspectos de la resolución es que el tribunal no afirma que el proyecto necesariamente vaya a provocar un daño ambiental. Lo que cuestiona es que la actividad avance sin haber pasado por el procedimiento destinado precisamente a determinar sus posibles impactos.
“No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, señaló Borruto.
Y agregó: “Lo que se constata es que las demandadas han omitido sustanciar el procedimiento legalmente previsto para determinar, precisamente, si el daño habrá de producirse y con qué medidas corresponderían prevenirlo o mitigarlo”.
En esa línea, la jueza sostuvo que esa omisión es la que torna aplicables los principios de prevención y precaución previstos por la legislación ambiental.
Qué obras quedaron frenadas
La cautelar alcanza a Rockhopper y Navitas y les ordena abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución del proyecto “León Marino”, incluidas sus eventuales ampliaciones y los pozos o instalaciones funcionalmente integrados al emprendimiento.
La prohibición comprende:
• La perforación del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación hidrocarburífera.
• La instalación permanente de infraestructura submarina para extracción o producción.
• La instalación de conductos, líneas de flujo, sistemas de conducción, inyección y control.
• Las estructuras de fondeo permanente vinculadas con la explotación.
• La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento o descarga de hidrocarburos.
• El inicio de la extracción o explotación comercial.
• Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto, incluidas bases logísticas, ampliaciones portuarias, plantas de lodos y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional y apoyo aeronáutico.
La suspensión se mantendrá hasta que se sustancie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional y se dicte la decisión correspondiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.