Los trámites y las consecuencias para aquellos ciudadanos que no puedan concurrir a las urnas este 26 de octubre; qué causas son válidas para eximirse
El sufragio es obligatorio en la Argentina para los ciudadanos entre 18 y 70 años, quienes deberán concurrir a las urnas este domingo 26 de octubre para los comicios legislativos. La ley electoral establece sanciones para quienes no cumplan con esta obligación, pero también detalla las causales y el procedimiento para justificar la no emisión del voto. Este trámite permite a ciertos electores eximirse de las multas y otras penalidades asociadas a la ausencia.
Qué trámite se debe realizar para validar la ausencia
Los ciudadanos que no puedan asistir a los comicios por una razón válida deben iniciar un trámite para certificar su situación. El primer paso es acudir a la comisaría más próxima al lugar donde se encuentren el día de la elección. Allí deben solicitar con su documento cívico una certificación escrita que explique la imposibilidad de sufragar.
Para evitar la multa y otras sanciones, el certificado se debe presentar en un plazo de 60 días desde la fecha de la elección. La documentación se entrega ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponde al elector. Otra opción es presentarla ante la Cámara Nacional Electoral.
El sufragio es optativo para dos grupos. Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden elegir si participan o no. Las personas mayores de 70 años tampoco tienen la obligación de asistir a las urnas.
Quiénes están exceptuados de la obligación de sufragar
El artículo 12 del Código Electoral Nacional especifica los grupos de personas que quedan exentas de la obligación de votar. No necesitan justificar su ausencia los siguientes ciudadanos:
• Los jueces y sus auxiliares que por sus funciones deban permanecer en sus oficinas durante el acto comicial.
• Las personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación. Deben justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para ello, tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana y luego cargar la documentación en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.
• Los ciudadanos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor comprobada que les impida la asistencia. La justificación la deben realizar en primer lugar médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, la pueden emitir médicos oficiales, provinciales, municipales o, en última instancia, particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por su trabajo no pueda asistir al centro de votación durante el horario del comicio.